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miércoles, 16 de febrero de 2011

-La profesión


Situación legal de la profesión quiropráctica

Se observa una gran diversidad de condiciones en las que ejercen los quiroprácticos de los distintos países. Desde un completo reconocimiento y regulación legal de la profesión en diversos países, hasta la completa inexistencia de legislación que la defina y regule, pasando por situaciones intermedias de práctica legal sin existir legislación específica. Esta situación se corresponde con los distintos grados de desarrollo de la profesión en los distintos países del mundo. Así por ejemplo, en Norteamérica, donde se concentra un gran número de universidades de Quiropráctica, existe una larga tradición quiropráctica y un marco legal desarrollado. En cambio, en otros países como Suecia, Noruega o Dinamarca este proceso es más reciente.
En países como Suiza y Nueva Zelanda, el proceso de legalización y reglamentación de la profesión se vio acelerado por la influencia de la población general
En algunos países, gracias al apoyo científico y la convivencia y colaboración con los facultativos médicos, se ha iniciado el proceso de su legalización.

Hoy en día existe legislación que reconoce y reglamenta la profesión en todos los estados de los Estados Unidos (incluidos las Islas Vírgenes, Guam y Puerto Rico), todas las provincias de Canadá, Chipre, Dinamarca, Hong Kong, Islandia, Liechtenstein, Namibia, Nueva Zelanda, Noruega, Panamá, Suecia, Suiza, Gran Bretaña, Francia, Irlanda, Finlandia, Brasil, Costa Rica, Israel, Sudáfrica y Zimbabwe. Igualmente, Bélgica logró en el 98 la legalización.
La profesión se encuentra específicamente legislada en diversos países, mientras que en otros todavía se trabaja para conseguir su regularización, como es el caso de España.
Al mismo tiempo el ejercicio de la Quiropráctica es legal, pero sin legislación, en países como Irlanda, Alemania, Bermudas, Ecuador, Guatemala, Israel, México, Holanda, Japón, Corea del Sur, Singapur o Venezuela. En Italia no hay legislación específica pero sí en varios decretos administrativos que lo regulan, de modo que el tratamiento quiropráctico se incluye ya en la Seguridad Social.

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